Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
Artículo 83.- Los conductores de vehículos destinados a los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado deberán portar, debidamente requisitada, la bitácora de horas de servicio a que se refieren las disposiciones administrativas aplicables. La bitácora de horas de servicio es el registro diario que contiene los datos necesarios para conocer el tiempo efectivo de conducción y determinar el descanso. Los permisionarios deberán dotar a sus conductores de dicha bitácora, la cual contendrá, cuando menos, lo siguiente: I.Nombre o razón social del permisionario y su domicilio. II.Tipo de servicio y modalidad. III.Marca, modelo y placas del vehículo. IV.Fecha de elaboración de la bitácora. V.Nombre del conductor. VI.Número de licencia del conductor y su vigencia. VII.Origen y destino, especificando la ruta a seguir. VIII.Horas: a) De salida y de llegada. b) De servicio conduciendo. c) De servicio sin conducir, a consecuencia de paradas no programadas. d) Fuera de servicio, y e) De descanso. XI.Casos de excepción en los que el conductor pueda excederse de la jornada, y X.Firmas del conductor y del permisionario o de la persona que éste designe. La falta de bitácora o la omisión de algún dato serán sancionadas conforme a lo establecido en el reglamento respectivo.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-087-SCT-2-2017, que establece las directrices para regular las horas de conducción y pausas para operadores de los servicios de autotransporte federal. Esta Norma Oficial Mexicana es de carácter obligatorio para el Servicio del Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares en todas sus modalidades, que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal.
1. Todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando ha conducido hasta cinco horas continuas. Ésta podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo con las condiciones de la ruta. 2. Los periodos de pausa no son acumulables. 3. Durante todo el tiempo de conducción, el operador deberá portar una Bitácora de Horas de Servicio, que será personal e intransferible, y enformato impreso o electrónico. 4. El permisionario de autotransporte federal de pasaje y turismo y transporte privado de pasajeros está obligado a considerar un segundo conductor cuando el trayecto exceda las nueve horas de viaje. 5. Sólo en servicios directos de pasaje y turismo, cuando el tiempo de trayecto de ruta sea mayor a 5 pero menor a 7 horas, el conductor podrá omitir la pausa de 30 minutos, teniendo posteriormente una pausa de descanso mínima de 4 horas continuas. 6. En el autotransporte de carga, en rutas que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a 8 horas continuas, sin menoscabo de cumplir las pausas de 30 minutos. 7. El tiempo máximo de conducción en 24 horas nunca podrá exceder las 14 horas.
De conformidad con el artículo 83 de este último Reglamento y el numeral 4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, la Bitácora deberá ser completada con: Nombre o razón social del permisionario y su domicilio. Tipo de servicio y modalidad. Marca, modelo y placas del vehículo. Fecha de elaboración de la bitácora. Nombre del conductor. Número de licencia del conductor y su vigencia. Origen y destino, especificando la ruta a seguir. Horas de salida y de llegada, de servicio conduciendo, de servicio sin conducir a consecuencia de paradas no programadas, horas fuera de servicio y de descanso. Casos de excepción en los que el conductor pueda excederse de la jornada. Firmas del conductor y del permisionario o de la persona que éste designe. Este procedimiento aplica tanto a los conductores del autotransporte en el momento que transitan por las Vías Generales de Comunicación como a los permisionarios cuando le sean requeridos por la Secretaría o la autoridad competente.
SOBRE LOS OPERATIVOS DE VERIFICACION La SCT, a través de la Policía Federal, verificará la Bitácora de Horas de Servicio, que deberán ser conservadas durante dos años. Se revisará que los permisionarios cumplan con su portación -impresa o electrónica- y con los contenidos. Además, que las horas máximas de conducción en 24 horas no excedan las 14 horas, pausas cada 30 minutos por cada 5 horas de conducción o su distribución en un lapso de 5 horas y media, y las 8 horas de pausa obligatorias para cada 14 horas de conducción en 24 horas. La Secretaría, podrá solicitar a los permisionarios, las bitácoras de conducción de sus operadores.